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20 marzo 2023
Lea aquí nuestro artículo sobre los principales y más importantes puntos de la Ley 2/2023 (Directiva Whitleblowing).
11 noviembre 2022
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 787/2022 de 26 de septiembre, dictada, confirma la condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa informática; confirmando así la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 7ª) de 6 de marzo de 2020.
Puede leer aquí el artículo completo y descargar la Sentencia.
4 noviembre 2022
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 801/2022 de 5 de octubre, dictada, condena a la acusada como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad al considerar que concurren en su conducta todos los requisitos integrantes del del art. 556. 1 C.P.
Puede leer aquí el artículo completo y descargar la Sentencia.
22 octubre 2022
El Tribunal Supremo absuelve a un funcionario público por el delito de revelación de secretos a que había sido condenado por acceder a bases de datos policiales para conocer datos personales de un tercero
El Tribunal Supremo en su STS 260/2021, de 22 de marzo ha estimado el recurso de casación formulado por un condenado a un delito de revelación de secretos del art. 197.2 C.P. por haber accedido durante 1 año a bases de datos policiales, valiéndose de su condición de agente de policía nacional, con el fin de obtener información personal de un tercero, en este caso, su ex pareja sentimental.
Por estos Hechos la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado como autor de un delito de revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal (CP) a la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 18 meses e inhabilitación absoluta por tiempo seis años.
El Alto Tribunal concluye que "En el caso, se desconoce, como hemos dicho, si el acceso al fichero de personas permitió conocer algún dato personal o familiar del denunciante o si el conocimiento se limitó a constatar la inexistencia de antecedentes; y, respecto de las otras consultas, el conocimiento de la titularidad de los vehículos era fácilmente alcanzable por otras vías legítimas. En consecuencia, no se aprecia la existencia de perjuicio, ni tampoco un menoscabo relevante de los derechos a la intimidad o a la autodeterminación informática del titular de los datos ni de un tercero, por lo que el motivo se estima, haciendo innecesario el examen de los demás motivos del recurso.
El Tribunal Supremo señala que para condenar por un delito de reveleación de secretos es necesario que el relato de hechos probados de la sentencia recoja la información que obtiene el sujeto activo cuando accede a una base de datos de carácter personal, así como detallar cuáles han sido las consecuencias perjudiciales que se han derivado de ese conocimiento. De hecho, el delito. Y así, señala que " Lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato". Y en el caso enjuiciado el Alto Tribunal considera en definitiva que existe una falta de constancia de los datos a los que accede el condenado, que se tratan de datos no sensibles y que no existe perjuicio para la víctima.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso formulado por el condenado, absolviéndole por el delito de revelación de secredots a que había sido condenado.
Puede descargar la sentencia a continuación:
1 agosto 2022
La Audiencia Provincial de Cantabria en su Sentencia de 7 de julio de 2022, condena a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros a un hombre que en el juicio de desahucio que se seguía contra él aportó un documento falso que se trataba un contrato de alquiler con condiciones ventajosas y un justificante de haber pagado la deuda a la arrendadora, a sabiendas de su falsedad.
El Tribunal le condena por un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso con un delito de falsedad documental, y también le imputa el hecho de haber presentado un testigo que prestó una falsa declaración y al que el Tribunal también imputa un delito de falso testimonio.
Puede leer la noticia completa ne el siguiente enlace publicado en Confilegal.com:
23 mayo 2022
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se pronuncia por primera vez en su Sentencia 358/2022, dictada el pasado 7 de abril, sobre un delito de apropiación indebida d eun dominio de internet, absolviendo a cuatro miembros de una asociación religiosa que fueron condenados como autores de una falta de apropiación indebida a pagar una multa de 720 euros cada uno tras ser acusados de haberse apropiado del nombre de dominio de dicha asociación.
Puede leer aquí el artículo completo y descargar la Sentencia.
8 noviembre 2021
22 octubre 2020
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia en fecha 29 de septiembre de 2020 (Nº 13/2020) en la que absuelve a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y exdirector gerente del FMI, Rodrigo Rato, por los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable de los que venían siendo acusados.
La Sentencia destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores —Banco de España, CNMV, FROB y EBA—, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.
Puede descargar la Sentencia referida a continuación:
1 junio 2020
20 febrero 2020
20 enero 2020
El SEPBLAC, en la macroinspección que está llevando a cabo desde el pasado año, ha puesto el foco en varias entidades de banca privadas, principalmente a aquellas que usan filiales en Luxemburgo y Suiza para dar servicio a sus clientes, a las que podría imponer sanciones en los próximos meses.
Se intensifica así, por tanto, la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuyo artículo 3 dispone que: "En ningun caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas."
Puede leer la noticia completa aquí, que ha sido publicada el 20 de enero de 2020 en la versión digital del diario "El Confidencial".
21 agosto 2019
El Tribunal Supremo de Brasil autorizó el pasado 13 de agosto la extradición a España de uno de los autores de los asesinatos de 5 abogados laboralistas que tuvo lugar en 1977 al inicio de la transición española. Suceso que se conoció como la matanza de Atocha. EL extraditado es reclamado por España para que cumpla los 3.855 días de prisión que le restan por cumplir de su condena.
Puede leer el artículo completo publicado en el diario "El País" el pasado 14 de agosto de 2019, haciendo click en el siguiente enlace:
https://elpais.com/politica/2019/08/14/actualidad/1565734532_492520.html
Fuente: "El País".
8 octubre 2018
13 septiembre 2018
Sánchez-Cervera Abogados alcanza un acuerdo con LEXNEAR, Consultoría Jurídica dirigida por el abogado César Rodero Pérez, para colaborar en las áreas de Derecho laboral, gestión laboral de empresa (confección de contratos de trabajo, seguros sociales, IRPF, despidos, ERE...) propiedad intelectual (marcas) y extranjería. Se trata de una asociación a largo plazo con un despacho puntero en estas materias, de forma que nos permite ampliar la gama de servicios ofrecida a nuestros clientes. Para más información visite www.lexnear.com.
22 agosto 2018
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de junio la extradición a Estados Unidos de Rafael Ernesto Reiter, exdirector de Seguridad y Prevención de la petrolera estatal venezolana PDVSA, quien era reclamado por dicho país para su enjuiciamiento por su presunta implicación en hechos que integrarían delitos de blanqueo de capitales, corrupción internacional y organización criminal.
Haga click aquí para leer la noticia completa.
16 agosto 2018
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 316/2018, de 28 de junio, ha resaltado la importancia de implementar programas de cumplimiento normativo (“compliance programs”) en el seno de las sociedades mercantiles, para prevenir la comisión de delitos, en concreto, de apropiación indebida y administración desleal.
Haga click aquí para leer la noticia completa.
30 julio 2018
Pulse en el siguiente enlace para leer el artículo "La condena a Juana Rivas" de Manuel Conthe, publicado recientemente en el blog del diario "Expansión".
http://www.expansion.com/blogs/conthe/2018/07/28/la-condena-a-juana-rivas.html
14 junio 2018
A continuación puede descargar el reportaje sobre la prisión permanente revisable publicado en el último número de la revista "Perfiles" en el que fue entrevistada nuestra colaboradora Belén Sánchez-Cervera.
10 mayo 2018
El pasado 5 de abril se produjo en Madrid la detención de Hervé Daniel Marcel Falciani, el informático franco-italiano y ex-empleado de banca acusado de difundir el nombre de más de 130.000 nombres de posibles evasores fiscales, que eran clientes de la filial suiza del Banco HSBC, en un documento que se conoce como “Lista Falciani”, en la que, concretamente, figuraba la identidad 659 presuntos evasores fiscales españoles.
Haga click aquí para leer la noticia completa.
Actualización a septiembre 2018
La Audiencia Nacional rechaza de nuevo extraditar a Hervé Falciani a Suiza
Haga click aquí para leer la noticia actualizada publicada en "El País".
5 marzo 2018
El artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que no cabe recurso alguno contra el auto que acuerda la apertura de juicio oral, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado.
Haga click aquí para leer el artículo completo.
16 enero 2018
En los últimos años, la prensa se ha hecho eco de dos importantes casos de negocio piramidal a nivel nacional e internacional: Afinsa y Fórum Filatélico. Pese a ser compañías diferentes, compartían modus operandi y ambas fueron intervenidas por orden del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de Madrid el día 9 de Mayo de 2006 en el marco de la denominada «Operación Atrio», seguida por presuntos delitos de estafa, blanqueo de capitales e insolvencia punible.
Haga click aquí para leer el artículo completo.
15 diciembre 2017
Tras la reforma operada por la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, varias son las condenas que nuestros tribunales han impuesto a distintas personas jurídicas por su participación en hechos delictivos.
Haga click aquí para leer el artículo completo.
2 octubre 2017
El pasado 3 de agosto era detenido en Barcelona Hamza Yalçin, periodista y escritor turco-sueco en cumplimiento de una orden de detención cursada por la Interpol, cuando iba a tomar un avión hacia Londres. La Audiencia Nacional decretó entonces su prisión provisional sin fianza.
Haga click aquí para leer el artículo completo.
6 abril 2017
El Tribunal Supremo acoge un recurso de casación planteado por Sánchez-Cervera Abogados en materia de costas de la acusación particular.
Haga click aquí para leer el artículo completo.
14 marzo 2017
Pulse en el siguiente enlace para leer el reportaje completo publicado en la revista "El País Semanal", donde entrevistan a Eduardo Sánchez-Cervera, socio director de Sánchez-Cervera abogados, en relación a la fiabilidad de los testigos en un proceso penal.
http://elpaissemanal.elpais.com/reportaje/memoria-error-judicial/
Puede descargar el artículo completo pulsando en el siguiente enlace:
1 marzo 2017
Descargue nuestro estudio sobre "Los daños morales en los delitos patrimoniales", donde profundizamos acerca de aquellos perjuicios de carácter moral derivados de delitos de naturaleza patrimonial (estafa, apropiación indebida, administración desleal) y que son susceptibles de ser indemnizados, ofreciendo una visión general del panorama jurisprudencial sobre la materia.
Puede descargar el archivo en el siguiente enlace:
14 de febrero 2017
Haga click aquí para leer el excelente artículo publicado en el diario "El Mundo", redactado por D. Enrique Gimbernat, Catedrático de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid.
2 de enero de 2017
No cabe duda de que el acceso a la documentación judicial en cualquier causa en la que nuestro cliente resulte investigado es de suma importancia, también incluso en aquellas causas declaradas secretas en las que se haya adoptado la medida de prisión provisional, pues de otro modo nuestras posibilidades de defensa frente a una medida cautelar tan gravosa podrían verse gravemente mermadas...
Haga click aquí para leer la noticia completa.
17 de octubre de 2016
Extradición: procedimientos penales paralelos frente a diferentes personas por los mismos hechos
El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 16 de septiembre de 2016, confirma la sentencia del Tribunal del Jurado dictada por la Sección tercera de la AP de Madrid y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condena a un investigado por los delitos de falsedad en documento público y asesinato.
La investigación penal se incoó a raíz de la presencia en España del investigado, extraditado, y concluyó mediante sentencia condenatoria del Tribunal del Jurado por los delitos de falsedad en documento público y asesinato, si bien existía otro procedimiento iniciado meses atrás frente a otro investigado por los mismos hechos, en el que se había dictado sentencia absolutoria.
La representación del investigado, en su recurso de casación, pone de relieve que no se le permitió ser parte en el procedimiento iniciado tiempo atrás frente al otro investigado que fue absuelto, argumentando que su defendido debió haber corrido la misma suerte, y haber sido absuelto.
Uno de los puntos relevantes de esta Sentencia del Tribunal Supremo se encuentra en la afirmación de que "Ningún derecho constitucional impone un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal."
Pero además el Alto Tribunal pone de manifiesto otro punto importante al afirmar que: "la incoación de una investigación penal a raíz de la sobrevenida presencia en España de un extraditado, puede acordarse en paralelo a otro procedimiento penal en el que ya se ha dictado el auto de hechos justiciables por el Magistrado-Presidente y que sólo se halla pendiente de iniciar las sesiones del juicio oral."
Por tanto, la importancia de la Sentencia radica en que admite la incoación de un procedimiento paralelamente a otro procedimiento incoado en un momento anterior frente a otro investigado por unos mismos hechos ocurridos, si el en el primer procedimiento iniciado ya se había dictado Auto de apertura de juicio oral y sólo se encontraban pendientes de iniciar las sesiones del juicio oral.
Puede leer el texto íntegro de la Sentencia aquí.
15 Septiembre 2016
Sánchez-Cervera Abogados asesora a un cliente de una entidad financiera (hoy integrada en Liberbank) para reclamar la nulidad de la denominada “cláusula suelo” de su préstamo hipotecario, que fijaba un interés mínimo del 4% anual (muy superior al tipo variable pactado de Euribor + 1,5 puntos), obteniendo una sentencia que estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la citada cláusula suelo y obligando a la entidad a devolver los importes pagados en exceso con carácter retroactivo desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la fundamental Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo declarando nulas cláusulas similares). La sentencia condena igualmente a la entidad demandada a pagar intereses y costas. Para leer la sentencia completa, pulse aquí:
27 julio 2016
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 en que se pronunció por primera vez sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, continúan apareciendo nuevas sentencias que vienen a consolidar la doctrina en esta materia.
En esta ocasión, se ha pronunciado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su reciente Sentencia de 15 de julio de 2016, que condena a nada menos que a 6 sociedades por un delito de blanqueo de capitales contemplado en los arts. 301.1 y 302., en relación con el 31 bis del C.P.
La Sentencia, que resulta relevante por lo novedoso de la materia tratada, ademas de condenar a un importante número de personas físicas como autores responsables de un delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas, cometidos en el seno de una organización, aprecia la responsabilidad penal de varias sociedades a las que también condena por el mismo delito.
El principal acusado organizó un entramado familiar y empresarial destinado a introducir en el mercado lícito el dinero procedente de sus actividades ilícitas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, todo ello con la imprescindible ayuda de otros acusados.
Para tal fin, el principal acusado realizaba inyecciones de dinero en efectivo a la empresa matriz del entramado, mientras otro miembro de la organización se dedicaba a adquirir otras empresas con dificultades financieras. Estas sociedades permanecían a nombre de sus anteriores propietarios - si bien el auténtico dueño era el acusado- conociendo las actividades ilícitas que se llevaban a cabo.
Las penas que la Audiencia Nacional impone a estas sociedades oscilan entre los 2 y los años de multa, imponiendo la pena de 5 años de multa a la principal empresa del entramado, con una cuota diaria de 2.000 euros, suspensión de actividades y clausura de sus locales y establecimientos, también por periodo de 5 años.
7 abril 2016
El TEDH condena nuevamente a España por no escuchar a los acusados en apelación
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que España ha vulnerado el derecho de un ciudadano español a un juicio justo, al haber sido condenado por un delito de calumnias en segunda instancia sin haber sido escuchado y después de que resultara absuelto en primera instancia.
El TEDH ya ha condenado a España en anteriores ocasiones por este mismo motivo pues vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el derecho a la llamada "doble instancia penal" reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de Nueva York.
Puede leer la Sentencia íntegra aquí.
27 marzo 2016
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiencia Nacional a tres sociedades por su participación en delitos contra la salud pública. Estas sociedades deberán hacer frente a una importante multa económica, y dos ellas soportarán la pena de disolución.
El Alto tribunal, se pronuncia por primera vez en la importante materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, detalla en sus fundamentos de derecho los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad penal de la persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal, destacando en primer término que debe constatarse la comisión de un delito por parte de una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso, administradores de hecho y de derecho), y además que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
No en vano, establece esta Sentencia que: "Núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica que, como venimos diciendo, no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas "compliances" o "modelos de cumplimiento" , exigidos 24 para la aplicación de la eximente que, además, ciertas personas jurídicas, por su pequeño tamaño o menor capacidad económica, no pudieran cumplidamente implementar."
Esta Sentencia pone de manifiesto la importancia de tener implementado un modelo de prevención de delitos en cada tipo de empresa.
Puede leer aquí la Sentencia completa.
15 febrero 2016
La Fiscalía General del Estado analiza detalladamente algunos aspectos esenciales de la reciente reforma del Código Penal, y realiza una interpretación que resulta clave a efectos de interpretar correctamente el régimen establecido en el artículo 31 bis del Código Penal.
Lea aquí la Circular íntegra.
15 julio 2015
El pasado 31 de marzo de 2015 fue publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, por la que se modifica el Código Penal promulgado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre ("CP").
Una de las grandes novedades que introduce la reforma ha sido la "prisión permanente revisable", figura que ha creado cierta controversia social y política.
Así mismo se tipifican figuras delictivas nuevas en nuestro ordenamiento jurídico (como el nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos).
También se suprimen las faltas, algunas de las cuales pasan a denominarse “delitos leves”, siendo otras conductas despenalizadas, pasando a ser éstas sancionadas en el ámbito civil o administrativo.
La reforma también viene a agravar las penas para determinados delitos y modificar otros aspectos fundamentales de la parte general del Código Penal, tales como el régimen de suspensión de las penas de prisión, otorgando mayor discrecionalidad a los jueces en ése ámbito.
Se incorpora una importante novedad en el ámbito empresarial, y en concreto en lo tocante a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dando protagonismo a los programas de cumplimiento normativo o "compliance programs".
(Consulta nuestro apartado de “Compliance”).
Finalmente, destaca la nueva regulación del alzamiento de bienes y la insolvencia punible, y las modificaciones que sufren otros delitos socioeconómicos, como el de administración desleal y el de corrupción en los negocios.
9 junio 2014
Sánchez-Cervera Abogados representa a la acusación particular por un delito de falsedad en documento mercantil cometido por el Presidente de una sociedad en perjuicio de uno de sus empleados.
El acusado, Presidente de una sociedad limitada del sector de las comunicaciones, llevó a cabo una reunión en la que nombró a nuestro cliente vocal del Consejo de Administración de la sociedad, sin que éste hubiera aceptado el cargo ni hubiera desempeñado nunca funciones propias de dicho cargo. Pese a ello el acusado elevó a escritura pública y logró inscribir el nombramiento en el Registro Mercantil, sin conocimiento ni consentimiento del afectado.
Como consecuencia de esto, la Tesorería General de la Seguridad Social le abrió un expediente de responsabilidad solidaria al denunciante para hacerle responsable de las deudas que mantenía la Sociedad.
En la Sentencia se cita el acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo Sala 2ª de 26 de febrero de 1999, en el que se acordó mayoritariamente que la confección completa de un documento mendaz que induzca a errores sobre su autenticidad e incorpore toda una secuencia simulada e inveraz de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de completa simulación del documento, debe ser considerada como una falsedad disciplinada en el artículo 390. 1. 1º, 2º ó 3º.
La Sentencia considera al acusado autor de un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular, del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 391.1.3º del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa, así como el pago de las costas causadas incluyendo las derivadas de la acusación particular.
Además, se declara la nulidad del nombramiento de nuestro cliente como miembro del Consejo de Administración de la sociedad, ordenando poner tal circunstancia en conocimiento del Registro Mercantil a efectos de que se anule la correspondiente inscripción registral, cerrando así la puerta a futuras reclamaciones contra nuestro cliente por posibles deudas sociales.
Para leer la Sentencia completa pulse en el siguiente enlace:
25 febrero 2014
Sobreseimiento en querella por alzamiento de bienes
Sánchez-Cervera Abogados representa a una imputada por un supuesto delito de alzamiento de bienes, sobreseyéndose la causa al entender la Audiencia Provincial de Madrid que la venta de la vivienda familiar no se realizó para eludir a los acreedores, sino para saldar la hipoteca pendiente con la entidad bancaria, y que no hubo intención de obstaculizar el procedimiento de embargo iniciado por los acreedores.
Se ratifica en el Auto la jurisprudencia sobre la inexistencia de delito de alzamiento de bienes cuando se vende un bien para pagar a un acreedor con preferencia sobre otro, incluso aunque no se respeten las normas civiles relativas a la prelación de créditos:
“Por lo tanto, y como indica la STS 1471/2004, de 15 diciembre, “no se comete este delito cuando no existe esa sustracción u ocultación respecto del patrimonio del deudor con esa finalidad de impedir al acreedor el ejercicio de su derecho. Y tal maniobra de sustracción u ocultación no se produce cuando la conducta del sujeto activo consiste en pagar otros créditos diferentes de aquél por el que se sigue el procedimiento penal, incluso aunque el acreedor que se ve imposibilitado de cobrar tenga preferencia respecto de aquel que sí ha cobrado, preferencia derivada de la aplicación de las normas civiles o mercantiles que regulen la prelación de créditos (arts. 1921 y ss. cc y disposiciones concordantes). El delito de alzamiento de bienes no tiene en cuenta estas normas de carácter privado.”
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto y acuerda el sobreseimiento de la causa al quedar acreditado que la compraventa de la vivienda familiar se realizó para saldar una deuda previa con la entidad bancaria, no obteniendo los imputados lucro alguno en la operación.
Para leer el Auto completo pulse en el siguiente enlace:
13 diciembre 2013
17 octubre 2013
Pulse en el enlace situado debajo para descargar en
formato pdf el estudio realizado por Sánchez-Cervera Abogados sobre las consecuencias de los accidentes en el orden penal.
11 abril 2013
Sánchez-Cervera Abogados asesora a los propietarios de una compañía concursada, imputados por un supuesto delito de estafa en
un procedimiento iniciado por dos acreedores de la sociedad.
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación y acuerda el sobreseimiento de la causa al quedar acreditado, entre otros extremos, el conocimiento que los proveedores tenían de las dificultades financieras de la sociedad, a la que decidieron voluntariamente suministrar mercancías. Inexistencia de engaño bastante y de error determinante de un acto de disposición patrimonial.
Para leer el Auto completo pulse en el siguiente enlace:
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