23 mayo 2022

 

El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de internet

 

El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de internet. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante Sentencia 358/2022, dictada el pasado 7 de abril, absuelve a cuatro miembros de una asociación religiosa que fueron condenados como autores de una falta de apropiación indebida a pagar una multa de 720 euros cada uno tras ser acusados de haberse apropiado del nombre de dominio de dicha asociación.

Los cuatro acusados pertenecían a la asociación religiosa “Alfa Educación para una Salud Integral”, creada en 2010, cuyo objeto era divulgar el contenido de la iglesia adventista a través de los medios de comunicación. Con esa finalidad crearon una página web, con el dominio de internet www.alfatelevisión.org, y aperturaron cuentas bancarias y de Paypal, a fin de que los seguidores pudieran realizar donaciones. Además, registraron la marca Alfa Televisión.

Debido a las discrepancias que surgieron en la asociación de la que aún eran miembros los acusados, cuatro años más tarde crearon una nueva asociación, registraron otra marca, cambiaron las contraseñas de acceso a la cuenta Paypal y del dominio de internet para bloquear el acceso a la URL a la secretaria general de la asociación original, que fue la que denunció los hechos, y redireccionar a todos los donantes a un nuevo dominio creado por los acusados. Siendo posteriormente cesados por la Junta de la asociación original.

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el Recurso de Casación que formularon los 4 acusados contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que les condenaba como autores de una falta de apropiación indebida al pago de una multa al entender que el dominio de internet debía considerarse como activo de la empresa-asociación y es, en consecuencia, susceptible de apropiación.

 

El Alto Tribunal considera que la conducta de los recurrentes no encaja en un delito de apropiación indebida porque todos sus actos se produjeron cuando todavía eran miembros de la asociación “Alfa Educación para una Salud Integral”.

Además el Tribunal Supremo entiende que el tipo penal del artículo 253 del Código Penal exige la concurrencia de otros elementos del delito que en este caso no se detectan. “Aun cuando interpretáramos con la máxima flexibilidad el objeto material del delito de apropiación indebida, entendiendo que la supresión de la expresión 'activo patrimonial' no implica una restricción de la porción de injusto abarcada por el nuevo artículo 253 del Código Penal, es indispensable que ese objeto de valor económico se haya recibido en “...depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos”.

La sentencia establece que “los hechos probados, sin embargo, nada dicen de esto. Antes, al contrario, relatan que la creación de la asociación Alfa Salud Total, el registro a nombre de esta sociedad de la marca Alfa TV, el cambio de contraseña de acceso a la cuenta Paypal de Alfa Televisión y la sustitución del correo inicialmente asociado por el de (…) se produjeron siempre con anterioridad al 2 de junio de 2014, fecha en la que los cuatro acusados fueron cesados por acuerdo de la Junta de Alfa Educación para una Salud Integral. Es decir, conforme indica el hecho probado, “...por orden del presidente de dicha asociación con el conocimiento y consentimiento de los otros dos acusados”.

La Sala concluye que “mal puede hablarse de un apoderamiento del nombre de dominio cuando son los propios titulares de ese nombre de dominio los que efectúan, en el ejercicio de las funciones que hasta ese momento ostentaban en la asociación, las acciones para obstaculizar a L.L. -secretaria general de la misma asociación- el acceso a la URL y así redireccionar a todos los donantes a un nuevo dominio creado ya por los acusados. Todas las acciones imputadas en el factum y que habrían desembocado en la apropiación indebida del nombre de dominio fueron realizadas con anterioridad a su cese formal como miembros de la asociación Alfa Educación para una Salud Integral, que se produce por acuerdo de la Junta el 2 de junio de 2014”.

 

Puede descargar aquí a continuación la Sentencia:

 

 

 

Sentencia Tribunal Supremo
STS_1464_2022.pdf
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