10 mayo 2018

El nuevo proceso de extradición de Hervé Falciani instado por Suiza

 

El pasado 5 de abril se produjo en Madrid la detención de Hervé Daniel Marcel Falciani, el informático franco-italiano y ex-empleado de banca acusado de difundir el nombre de más de 130.000 nombres de posibles evasores fiscales, que eran clientes de la filial suiza del Banco HSBC, en un documento que se conoce como “Lista Falciani”, en la que, concretamente, figuraba la identidad 659 presuntos evasores fiscales españoles.

Hervé Falciani estaba en búsqueda y captura por la Policía española desde que llegó a España la Orden de detención internacional emitida por Suiza el 19 de marzo de 2018.

Al día siguiente de su detención, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid acordó la libertad provisional sin fianza de Falciani mientras se tramita el proceso de extradición, si bien el juez le impuso determinadas medidas cautelares como comparecencias semanales, vigilancia diaria de su domicilio por la Policía Local, prohibición de abandonar la localidad donde radica su domicilio y, por último, retirada de pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial. Puede descargar el citado Auto de libertad provisional en enlace al pie de esta noticia.

Hervé Falciani fue condenado en Suiza “in absentia” a una pena de 5 años de prisión por el Tribunal Penal Federal de Suiza en el juicio que tuvo lugar en 2015, por un delito de espionaje industrial (tipificado en Código Penal suizo), si bien resultó absuelto por el delito de violación de secreto bancario del que también se le acusaba.

Ahora Suiza, en virtud de la Orden de detención internacional emitida el pasado 19 de marzo, pretende la extradición de Hervé Falciani a dicho país para cumplir la pena y será la Audiencia Nacional, concretamente el Juzgado Central de Instrucción nº 6 antes citado, el que tramitará el proceso de extradición, que se rige en este caso por el Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, aplicable entre España y Suiza, y -supletoriamente- por la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva, de 21 de marzo.

Tras la decisión del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de que Falciani espere la decisión final sobre su extradición en libertad, el siguiente paso que debía dar el Juzgado es el de dirigirse a las autoridades suizas para que remitan el expediente del requerido y formalicen su petición. El Convenio Europeo de Extradición establece un plazo de 40 días para que dicha documentación sea remitida a nuestro país (Art. 16.4).

Desde que se reciba la antedicha petición junto a la documentación oportuna, el Ministerio de Justicia y el Gobierno españoles tendrán otros 40 días para decidir si ha lugar o no a continuar en vía judicial el procedimiento de extradición.

La decisión que adopte el Gobierno en un sentido o en otro, se comunicará al Juzgado Central de Instrucción sin que quepa ningún tipo de recurso (art. 6 de la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva).

En caso de que el Gobierno acuerde continuar con el proceso de extradición, se remitirá el expediente al Juzgado Central de Instrucción (a tenor del art. 11 de la Ley de Extradición Pasiva) citando el Juez instructor a una comparecencia al requerido, asistido de su abogado, y al Ministerio Fiscal (Art. 12 de la misma Ley). Si en esa comparecencia el requerido se opusiera a la extradición, el juzgado elevará el expediente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que adoptará la decisión, en forma de auto, sobre la procedencia o no de la citada extradición.

No obstante, aunque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declare procedente la extradición, finalmente será el Gobierno el que decidirá la entrega de la persona reclamada o la denegará, ya que la decisión judicial no es vinculante para el Gobierno, que puede denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España, sin que quepa recurso alguno contra lo que decida el Gobierno (art. 6 de la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva).

A instancias de Suiza, Hervé Falciani ya había sido arrestado en Barcelona en una ocasión anterior, en julio de 2012, e ingresó en prisión por decisión de la Audiencia Nacional, siendo puesto en libertad provisional en diciembre de ese mismo año. En mayo de 2013 la Audiencia Nacional rechazó la extradición de Falciani a Suiza, al entender que Falciani denunció "actividades sospechosas de ilegalidad e incluso constitutivas de infracciones penales que de ninguna manera son susceptibles de legítima protección" y además que en el derecho español “no existe una protección penal específica del secreto bancario como tal, y menos tratando su quebrantamiento como un mero delito formal”.

Según mantiene la defensa de Falciani, la extradición de su cliente ya fue resuelta por los tribunales españoles en 2013 en sentido negativo y volver a tramitar este proceso por los mismos motivos vulneraría el principio “non bis in ídem” y debería considerarse “cosa juzgada”.

De aceptar la Audiencia Nacional la tesis mantenida por la defensa de Falciani, podría volver a rechazar su extradición a Suiza nuevamente.

 

 

Auto libertad provisional Falciani
auto_libertad_falciani.pdf
Documento Adobe Acrobat [208.9 KB]

 

 

Actualización a septiembre 2018

 

La Audiencia Nacional rechaza de nuevo extraditar a Hervé Falciani a Suiza

 

Haga click aquí para leer la noticia actualizada publicada en "El País".

 

 

Copyright © 2024 SÁNCHEZ-CERVERA ABOGADOS, S.L. CIF: B87461513 Telf.: (+34) 91 411 48 78 / Fax.: (+34) 91 411 50 23 E-mail: info@sanchez-cervera.com

Oficinas: C/ General Oráa, 26 (Madrid - 28006).

Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 34.303, Folio 131, Sección 8, Hoja M-617104.