20 marzo 2023

 

Se publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Whistleblowing”) 

 

El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con ella se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, y es conocida como Directiva Whistleblowing.

 

La ley define el whistleblowing como el acto de informar a una autoridad o a la opinión pública sobre una conducta ilícita o contraria a la ética que se esté llevando a cabo en una organización.

 

El objeto de la citada norma es proteger y fomentar la denuncia de irregularidades o conductas ilícitas que se produzcan en el ámbito empresarial y organizacional. Esta ley establece un marco jurídico para proteger a aquellos empleados, proveedores, clientes y otros individuos que denuncian de buena fe acciones ilegales, fraudes, corrupción, discriminación y otros delitos dentro de una organización.

 

En primer lugar, la ley establece que todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores deben implementar un canal de denuncias interno. Este canal debe estar accesible y visible para todos los empleados y debe permitir la denuncia de forma anónima y confidencial. Además, se exige que el canal esté gestionado por una persona o entidad independiente de la empresa.

 

Uno de los aspectos más importantes de la ley es la protección que se brinda a los denunciantes. Se establece que ningún trabajador puede ser sancionado, despedido o discriminado por realizar una denuncia interna. Además, se establece la obligación de las empresas de proteger a los denunciantes y de mantener la confidencialidad de su identidad.

En caso de que se produzca una represalia contra el denunciante, la ley contempla la posibilidad de que el trabajador afectado pueda recurrir a los tribunales para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

 

A tenor de lo establecido en la Ley, se consideran represalias las siguientes: (a) suspensión del contrato de trabajo, (b) despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba), (c) imposición de cualquier medida disciplinaria, (d) degradación o denegación de ascensos, (e) modificación sustancial de las condiciones de trabajo y (f) la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, entre otras.

 

Otro aspecto destacable de la ley es la obligación de las empresas de implementar medidas efectivas de prevención, detección y gestión de riesgos en el ámbito de la ética y la legalidad. La normativa establece que las empresas deben implementar políticas y programas para prevenir y detectar conductas ilícitas, y para gestionar las denuncias recibidas.

 

La ley también establece la obligación de las empresas de investigar de manera diligente, efectiva e imparcial las denuncias recibidas y de informar a los denunciantes sobre las medidas adoptadas.

 

La ley establece sanciones para aquellos que incumplan sus disposiciones. Las sanciones pueden incluir multas, la suspensión o la cancelación de licencias empresariales y otras medidas que puedan ser apropiadas en función de la gravedad de la infracción. Y se considerará infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información.

 

La ley también contempla la creación de un registro público de empresas que han implementado el canal de denuncias interno. Este registro estará a cargo del Ministerio de Trabajo y servirá como un mecanismo de transparencia y control social sobre las empresas.

 

Es reseñable que el plazo máximo para la implementación de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Aunque de forma excepcional, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

En definitiva, la Ley 2/2023 constituye una medida importante para promover la transparencia, la ética y la legalidad, así como la cultura ética y de cumplimiento normativo en el ámbito empresarial y organizacional, estableciendo mecanismos de protección y colaboración en caso de denuncias internas, buscando garantizar la protección de los denunciantes de buena fe.

 

 

 

 

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