3 diciembre 2018

 

Sentencia nº 36/2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 18 de octubre de 2018

Recientemente la Audiencia Nacional ha dictado su Sentencia nº 36/2018, de 18 de octubre de 2018, por la que absuelve a varios acusados (personas físicas) por los delitos de asociación ilícita del art. 515.1º del Código Penal  y del delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1º y 302.1º en relación con el art. 74 del Código Penal por los que venían siendo acusados e igualmente absuelve a varias sociedades que también venían siendo acusadas, acordando el Tribunal asimismo que no procede la disolución de otra serie de sociedades según había sido solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

Los hechos que originan las actuaciones y que sirven de base para la acusación del Ministerio Fiscal derivan de una serie de operaciones en las que habrían intervenido varias personas físicas, en su mayoría de origen ruso y algunos españoles, entre los años 1996 y 2008, a raíz de que otros ciudadanos rusos (que no son juzgados en el presente procedimiento) se instalaran en los años 90 en la localidad de Marbella (Málaga) y desarrollaran tanto en España como en el extranjero actividades empresariales, crearan sociedades mercantiles y recibieran capitales que invirtieron en España -procedentes de cuentas bancarias abiertas en distintos países-. Para todo ello contaron con los servicios de asesoría jurídica, contable y fiscal de profesionales y la asistencia de traductoras del idioma ruso y secretarias. 

Los acusados en el presente procedimiento presuntamente habrían  prestado cooperación o asistencia profesional para recibir en España, gestionar o reinvertir en España, fondos procedentes originariamente de cuentas bancarias en el extranjero y fruto de actividades delictivas de las organizaciones criminales Tambovskaya y Malyshevskaya (entre otras, supuestamente, asesinato, tráfico de armas, extorsión, estafa, falsedades documentales, tráfico de influencias, cohecho, negociaciones prohibidas, contrabando, tráfico de drogas, delitos contra la Hacienda Pública, descapitalización fraudulenta de sociedades, palizas por encargo (lesiones) y amenazas condicionales).

La Sentencia objeto de comentario declara en sus Hechos Probados que la participación de las personas citadas en los hechos referidos no ha resultado acreditada, y de igual forma, señala que tampoco se ha probado que las personas juzgadas en esta Sentencia hayan participado en la dirección y control efectivo de las sociedades que se indican, según exponía la acusación pública.

Los principales argumentos que esgrime la Audiencia Nacional en la Sentencia objeto de comentario a efectos de fundamentar la absolución de las personas físicas y jurídicas mencionadas por el delito de blanqueo de capitales, son, en primer lugar que, aunque las organizaciones criminales Tambovskaya y Malyshevskaya existían, no considera probado que los encausados pertenecieran a ellas, ni a otra asociación criminal dedicada a blanquear bienes obtenidos por la actividad criminal de aquéllas dos.

Asimismo, la Audiencia Nacional afirma que “tampoco ha quedado acreditado que los aquí enjuiciados participaran en los negocios y actos jurídicos de que se les acusa, conociendo que estaban adquiriendo, poseyendo, utilizando, convirtiendo o transmitiendo bienes que tenían su origen en un delito o actividad delictiva o que estuvieran ocultando o encubriendo el origen ilícito de bien alguno, o ayudando a la persona que hubiere participado en la infracción o infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos, ni tan siquiera de un modo imprudente o colocándose en una situación de ignorancia deliberada.

 

La Audiencia Nacional hace una apreciación interesante en relación a la continuidad delictiva del delito de blanqueo de capitales como expone la acusación y es que, con apoyo en la doctrina que el Tribunal Supremo recoge en su STS 974/2012, de 5 de diciembre, indica que los hechos que describe la acusación, aunque no los considera probados, no serían delitos continuados de blanqueo de capitales sino un único delito, toda vez que el objetivo que perseguía la organización, el blanqueo de dinero, no podía alcanzarse con un acto único, sino que precisaba múltiples actos para conseguir la integración en el tráfico jurídico lícito de los fondos de origen criminal.

Continuando con los argumentos que expone la Audiencia Nacional para sustentar la absolución, el Tribunal recuerda en primer lugar, en relación al elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales 301.1 C.P., que supone el conocimiento de la procedencia de los bienes,- que procedan de un delito-, y recuerda que el dolo exigible al autor y que debe quedar probado deriva de la existencia de datos o indicios bastantes para poder afirmar el conocimiento de la procedencia de los bienes de un delito, habiéndose admitido el dolo eventual como forma de culpabilidad.

Asimismo, recuerda el tribunal que el elemento objetivo del tipo lo constituye la existencia del delito previo. El delito de blanqueo descansa en el delito precedente. Sin embargo, el Tribunal entiende que no resulta probado que los fondos y bienes que los encausados invirtieron y afloraron en España tuvieran su origen en una actividad delictiva o que estuviera relacionado con actividad criminal alguna, elemento imprescindible del delito de blanqueo de capitales.

Así, afirma la Audiencia Nacional que en el presente caso, “ni en el sentido amplio que el término “actividad delictiva” tiene, podemos concluir que de las pruebas practicadas resulta que los bienes que las personas encausadas adquirieron, convirtieron, transmitieron o en definitiva, con los que realizaron o colaboraron en realizar actividades de comercio o mercantil en la forma relatada por la acusación, tuvieran su origen en actividad delictiva alguna, ni perpetrada por ellos ni por terceros, ni por las asociaciones criminales conectadas denominadas Tambovskaya-Malyshevskaya, ni por tanto, que pudieran representarse que existía una relación de estos bienes con actividades delictivas o la existencia de otro origen del dinero que no fuera lícito.” 

Justifica la Audiencia su afirmación al decir que se trataban de actuaciones profesionales realizadas por los encausados en el marco de su actividad y que “Por muy raras, antieconómicas o poco convencionales que sean las operaciones comerciales o mercantiles en que intervinieron los encausados, si no se prueba la procedencia de una actividad delictiva de los bienes adquiridos, convertidos, transmitidos, ocultados o encubiertos, no hay delito de blanqueo de capitales.

También afirma la Audiencia que, aunque no haya quedado probado el origen ilícito de los bienes y por tanto no exista delito de blanqueo de capitales, la prohibición del "non bis in idem" impediría aplicar el subtipo agravado del artículo 302 y la asociación ilícita, según solicitaba el Ministerio Fiscal.

Todo ello, a pesar de que constan aportados a los autos informes de inteligencia policial, que fueron ratificados en el acto del juicio oral por los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil de la UDYCO que los elaboraron, que afirmaban que lo encausados tenían vinculaciones entre sí y con las organizaciones criminales Tambovskaya y Malyshevskaya. Sin embargo, concluye el Tribunal que “estas pruebas valoradas con el resto de las pruebas practicadas no permiten llegar a un pleno convencimiento unívoco de culpabilidad respecto a los encausados juzgados.

Dado que la Audiencia Nacional no aprecia uno de los elementos de necesaria concurrencia e imprescindible en el tipo penal de blanqueo de capitales, cual es que los bienes o fondos deben provenir de una actividad delictiva previa (elemento objetivo), conduce al Tribunal a dictar la absolución de todos los acusados.

 

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