15 julio 2015
El pasado 31 de marzo de 2015 fue publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, por la que se modifica el Código Penal promulgado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre ("CP").
Una de las grandes novedades que introduce la reforma ha sido la "prisión permanente revisable", figura que ha creado cierta controversia social y política.
Así mismo se tipifican figuras delictivas nuevas en nuestro ordenamiento jurídico (como el nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos).
También se suprimen las faltas, algunas de las cuales pasan a denominarse “delitos leves”, siendo otras conductas despenalizadas, pasando a ser éstas sancionadas en el ámbito civil o administrativo.
La reforma también viene a agravar las penas para determinados delitos y modificar otros aspectos fundamentales de la parte general del Código Penal, tales como el régimen de suspensión de las penas de prisión, otorgando mayor discrecionalidad a los jueces en ése ámbito.
Se incorpora una importante novedad en el ámbito empresarial, y en concreto en lo tocante a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dando protagonismo a los programas de cumplimiento normativo o "compliance programs".
(Consulta nuestro apartado de “Compliance”).
Finalmente, destaca la nueva regulación del alzamiento de bienes y la insolvencia punible, y las modificaciones que sufren otros delitos socioeconómicos, como el de administración desleal y el de corrupción en los negocios.
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