24 junio 2019

 

La Audiencia Nacional absuelve a Sandro Rosell y a otros 5 acusados por los delitos de blanqueo de capitales y de grupo criminal   

 

Recientemente la Audiencia Nacional ha dictado su Sentencia nº 14/2019, de 24 de abril, por la que absuelve a Alexandre Rosell Feliú (alias “Sandro Rosell”), empresario y expresidente del Fútbol Club Barcelona entre 2010 y 2014, de los delitos de blanqueo de capitales y de grupo criminal por los que venía siendo acusado, e igualmente el Tribunal absuelve a otras personas físicas que también venían siendo acusadas por los mismos delitos.

 

Los hechos concretos que sirvieron de base a la acusación del Sr. Rosell Feliú, consistieron en que éste, presuntamente, habría encabezado una compleja red de sociedades que supuestamente permitió a Ricardo Terra Teixeira, presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol entre 1989 y 2012, embolsarse 19,9 millones de euros en comisiones ilegales por los contratos de derechos televisivos de 24 encuentros amistosos de la selección canarinha y por el acuerdo de patrocinio firmado en 2011 por Nike con la federación brasileña y por el que el Sr. Rosell habría percibido presuntamente, 12 millones de euros como intermediario.

 

 La Fiscalía inicialmente solicitó una pena de 11 años de prisión en total para el citado Sr. Rosell así como una multa de casi 60 millones de euros, por la comisión de un delito de blanqueo de capitales del art. 301, y un delito de grupo criminal del art. 570 ter 1, b) del Código Penal, si bien en el acto del juicio oral, en sus conclusiones definitivas, el Fiscal solicitó una pena de 6 años de prisión en total (4 años por el primer delito, y 2 años por el segundo), manteniendo la solicitud de pena de multa por la misma cantidad indicada.

 

El Sr. Rosell Feliú, quien en su declaración judicial como acusado negó los hechos que se le imputaban y ha mantenido siempre que nunca ha cobrado ningún tipo de comisión “ni legal ni ilegal”, había permanecido un total de 643 días en prisión preventiva, lo que excede la media del tiempo habitual de prisión provisional.

 

Los Magistrados de la Audiencia Nacional entienden en su sentencia que el Ministerio Fiscal ha incurrido en algunos errores de valoración en relación al entramado de sociedades y operaciones que se habrían realizado y en las que habría intervenido además del Sr. Rosell, los también acusados D. Joan Besolí Ribalta y Pedro Andrés Ramos Gonzáles, entre otros, y de los hechos que declaran probados entienden que no se desprende la comisión de un delito de blanqueo de capitales en las operaciones llevadas a cabo efectivamente por el Sr. Rosell.

 

En concreto, los Magistrados de la Audiencia Nacional abordan el análisis de la prueba practicada desde dos puntos de vista, según las tesis expuestas por el Ministerio Fiscal, e indican: “En cualquier caso, se abordará la cuestión, analizando la prueba desde los dos puntos de vista, esto es, por un lado, en relación con lo que se llama supuesto préstamo, y, por otro, en relación con la circulación del dinero por las cuentas andorranas (…)avanzando que no vemos blanqueo en ninguno de los dos recorridos.”

 

Así, en concreto, en el apartado de “análisis de la prueba” de la Sentencia, el Tribunal indica en sus que: “…consideramos que la prueba practicada no nos alcanza a ver el blanqueo de dinero de que acusa…”.

 

Y más adelante concluye la Sentencia que: “En definitiva, al descartar la operación AILANTO, CBF, NIKE en los términos que plantea el M.F., ha llevado consigo que no asumamos la circulación de esos 5.000.000 € por las cuentas andorranas y la participación que en los reintegros  de dicha cantidad atribuye a los señores BESOLÍ y RAMOS, de ahí que, como hemos dejado dicho en los hechos probados, en la gestión de esta operación, nada tuvieron que ver, porque fueron ajenos a ella, estos dos acusados, y si esto ha sido porque no hemos encontrado reproche penal en la circulación desde que entran hasta que salen del control del señor ROSELL, la consecuencia última ha de ser que, también, en relación con esta operación ha de haber un pronunciamiento absolutorio para estos tres acusados."

 

Todo ello conduce al pronunciamiento absolutorio del Sr. Rosell y de otros 5 acusados.

 

En fecha 3 de julio de 2019 la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria de 24 de abril anterior, deviniendo ésta firme al optar el Ministerio Fiscal por no formular recurso de casación ante el Tribunal Supremo. De este modo la absolución de Sandro Rosell resulta definitiva.

 

Puede descargar la sentencia completa haciendo click en el siguiente enlace:

 

Sentencia caso Rosell.pdf
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