4 noviembre 2022

 

El Tribunal Supremo condena a una testigo que se negó a declarar en el denominado “Juicio del Procés”, por un delito de desobediencia grave a la autoridad

 

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 801/2022 de 5 de octubre, dictada, condena a la acusada como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad al considerar que concurren en su conducta todos los requisitos integrantes del art. 556. 1 C.P.

 

En concreto, la Sentencia dictada contempla como hechos probados que la acusada, en la sesión del juicio oral que tuvo lugar el 27 de febrero de 2019, compareció como testigo propuesto por la Acusación Popular, y una de las defensas. La testigo, tras ser preguntada por el Tribunal, exteriorizo su rechazo a contestar a las preguntas que formulase la acusación popular. Advertida de las consecuencias posibles de su negativa y no aceptando la Sala la viabilidad de otra fórmula de interrogatorio distinta a la prevista legalmente, se retiró la testigo sin declarar.

 

Al finalizar la sesión la Sala acordó abrir pieza separada e imponer a la acusada, y otro testigo que actuó de igual modo, una multa por importe de dos mil quinientos euros, contra el que la representación de la acusada interpuso recurso de audiencia en justicia.

 

La Sala acordó tener por presentados los escritos y, con carácter previo a resolver, se requirió a la acusada para que manifestase, de forma clara y terminante si accedía a declarar en la forma prevista en la legislación procesal o persistía en su negativa.

 

Sin embargo, la acusada presentó escrito en el que por distintas consideraciones y razones la acusada persistió en su negativa a declarar y contestar a las preguntas de la Acusación Popular en la forma legalmente prevista.

 

En definitiva, la Sentencia considera de aplicación lo dispuesto en el art. 716 de la LECrim. que dispone que "El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrán en el acto. Si a pesar de esto persisten en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad".

 

Así, el Tribunal Supremo condena a la acusada a una pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 50 €.

 

A pesar de que la defensa de la acusada alega infracción del principio non bis in idem, el Alto Tribunal señala en su Sentencia que en ningún caso se vulnera dicho principio pues no existe dualidad de sanciones por un mismo hecho, sino que la sanción impuesta en primer lugar se trata de una multa coercitiva cuyo objeto es “forzar la voluntad de quien no cumple voluntariamente el deber legal impuesto de declarar, en definitiva la multa coercitiva es un medio de ejecución forzosa utilizable respecto a cualquier tipo de obligación personalísima o no o de carácter pecuniario”.

 

Y concluye la Sentencia señalando que “Lógicamente, en caso de concurrencia de una multa coercitiva con sanciones penales o administrativas no es de aplicación el principio non bis in idem”.

 

Puede descargar a continuación la sentencia:

 

 

Sentencia Tribunal Supremo 05-10-2022.pd[...]
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