27 julio 2016
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 en que se pronunció por primera vez sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, continúan apareciendo nuevas sentencias que vienen a consolidar la doctrina en esta materia.
En esta ocasión, se ha pronunciado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su reciente Sentencia de 15 de julio de 2016, que condena a nada menos que a 6 sociedades por un delito de blanqueo de capitales contemplado en los arts. 301.1 y 302., en relación con el 31 bis del C.P.
La Sentencia, que resulta relevante por lo novedoso de la materia tratada, ademas de condenar a un importante número de personas físicas como autores responsables de un delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas, cometidos en el seno de una organización, aprecia la responsabilidad penal de varias sociedades a las que también condena por el mismo delito.
El principal acusado organizó un entramado familiar y empresarial destinado a introducir en el mercado lícito el dinero procedente de sus actividades ilícitas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, todo ello con la imprescindible ayuda de otros acusados.
Para tal fin, el principal acusado realizaba inyecciones de dinero en efectivo a la empresa matriz del entramado, mientras otro miembro de la organización se dedicaba a adquirir otras empresas con dificultades financieras. Estas sociedades permanecían a nombre de sus anteriores propietarios - si bien el auténtico dueño era el acusado- conociendo las actividades ilícitas que se llevaban a cabo.
Las penas que la Audiencia Nacional impone a estas sociedades oscilan entre los 2 y los años de multa, imponiendo la pena de 5 años de multa a la principal empresa del entramado, con una cuota diaria de 2.000 euros, suspensión de actividades y clausura de sus locales y establecimientos, también por periodo de 5 años.
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