11 noviembre 2022

 

El Tribunal Supremo confirma la condena por delito continuado de estafa informática a una persona que manipuló gran cantidad de líneas telefónicas

 

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 787/2022 de 26 de septiembre, dictada, confirma la condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa informática; confirmando así la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 7ª) de 6 de marzo de 2020.

 

En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid había condenado al acusado como autor de un delito continuado de estafa informática, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

 

Los Hechos probados que contempla la Sentencia de instancia, y que da por buenos el Alto Tribunal, se concretan en que en el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 213 y el 18 de agosto de 2014, el acusado “accedió repetidamente a distintas cajas terminales o armarios exteriores de distribución de Telefónica de España, SAU, (en adelante Telefónica) situados en la vía pública en zonas industriales de distintas localidades del Sur de Madrid (Getafe, Fuenlabrada, Pinto, Alcorcón, Leganés), para manipular gran cantidad de líneas telefónicas conectando a las mismas dispositivos terminales y con ellos realizar fraudulentamente ingentes cantidades de llamadas a tres concretas líneas telefónicas de tarificación adicional con prefijo 803: (...) de las que al menos dos (...) eran de su propia titularidad.

 

De esta manera, el acusado manipulaba los sistemas automáticos de cómputo y facturación de Telefónica, consiguiendo que la misma facturase las llamadas fraudulentas realizadas a los clientes titulares de las líneas telefónicas que manipulaba. Y al propio tiempo; conseguía simular la apariencia de que las líneas 803 receptoras de las llamadas habían prestado a dichos clientes grandes volúmenes de servicios de tarificación adicional, lo que le permitía facturar y obtener ilícitamente importantes sumas en concepto de remuneración por la prestación de dichos servicios, cantidades que le eran satisfechas por los operadores con los que tenía contratadas las líneas 803, que a su vez las percibían de Telefónica.”

 

El Tribunal Supremo, en su Sentencia, desestima cada uno de los motivos alegados por el recurrente, debiendo señalar particularmente el motivo esgrimido por la representación del condenado, de que los hechos declarados probados no pueden tener encaje en el art. 248.2 del C.P. Tanto el Juez de instrucción como la propia Audiencia Provincial calificaron inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de defraudación de fluido del art. 255 del C.P. El Ministerio Fiscal, incluso, interesó el archivo de la causa por no ser los hechos encajables en ningún precepto penal.

 

Sin embargo, el Alto Tribunal conviene que es correcto el encaje de los hechos en el tipo penal del art. 248.2 C.P. que hace la Audiencia Provincial en su Sentencia, y en concreto señala:

 

De entrada, el hecho de que el Fiscal no llegara a formular acusación no ejerce ningún efecto vinculante para el órgano decisorio, en la medida en que se hallaba formalmente constituida la acusación particular representada por Telefónica S.A. Es más, el criterio del Fiscal de instancia tampoco despliega vinculación alguna para el propio Fiscal del Tribunal Supremo que, como se refleja en los antecedentes de esta resolución, ha interesado la desestimación del recurso.

 

Lo mismo ha de decirse del criterio del Juez de instrucción cuando califica los hechos. Su competencia funcional se agota en la fase de investigación, abriendo la puerta del plenario en el que, a partir del desarrollo de las pruebas, las partes formalizarán definitivamente sus respectivas pretensiones. Y en este caso, lo cierto es que la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 248.2.

 

La Sala estima que el Tribunal a quo ha procedido correctamente al subsumir los hechos en la estafa del art. 248.2 del CP, en el que se castiga a "los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro".

 

Y aunque la Sala considera que existen “puntos de coincidencia en la porción típica abarcada por los arts. 248.2 y 255 del C.P.” entiende que en el presente caso prima la maquinación insidiosa para la obtención de un lucro -que llegó a ascender a 72.538 euros- frente a la obtención de una prestación gratuita del servicio de telecomunicación. Y en definitiva, Buscaba su propio enriquecimiento mediante el empleo de un sofisticado acceso a las cajas terminales o armarios exteriores de distribución de Telefónica S.A. logrando así realizar ingentes cantidades de llamadas a tres concretas líneas de tarificación adicional con prefijo 803, generando así un perjuicio que se proyectaba en una doble dirección al afectar a la operadora y a los titulares de líneas telefónicas usadas fraudulentamente.

 

Por ello, considera correcta la aplicación del art. 248.2, frente al art. 255 del CP como pretende el recurrente.

 

Puede descargar a continuación la Sentencia íntegra publicada en el medio "Otrosi.net":

 

Sentencia Tribunal Supremo 26-09-2022.pd[...]
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