27 marzo 2016
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la Audiencia Nacional a tres sociedades por su participación en delitos contra la salud pública. Estas sociedades deberán hacer frente a una importante multa económica, y dos ellas soportarán la pena de disolución.
El Alto tribunal, se pronuncia por primera vez en la importante materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, detalla en sus fundamentos de derecho los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad penal de la persona jurídica, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal, destacando en primer término que debe constatarse la comisión de un delito por parte de una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso, administradores de hecho y de derecho), y además que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
No en vano, establece esta Sentencia que: "Núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica que, como venimos diciendo, no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas "compliances" o "modelos de cumplimiento" , exigidos 24 para la aplicación de la eximente que, además, ciertas personas jurídicas, por su pequeño tamaño o menor capacidad económica, no pudieran cumplidamente implementar."
Esta Sentencia pone de manifiesto la importancia de tener implementado un modelo de prevención de delitos en cada tipo de empresa.
Puede leer aquí la Sentencia completa.
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