23 abril 2020

 

La Audiencia Nacional deniega la extradición a Kuwait de un empresario por vulneración de derechos fundamentales

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional han rechazado la extradición a Kuwait del empresario Bashar Kiwan para el cumplimiento de una condena a siete años de prisión con trabajados forzados. Los magistrados de la Audiencia Nacional entienden que la pena de trabajos forzados supone “per se” una vulneración del derecho a la integridad corporal.

 

Bashar Kiwan había sido condenado en su ausencia por un delito de falsedad documental en relación con los estatutos societarios de una sociedad participada al 51% por su antiguo socio Sabah Jaber Mubarak Al-Sabah, miembro de la familia real e hijo del ex primer ministro de Kuwait. Bashar Kiwan fue detenido en Madrid en marzo de 2019 a raíz de una orden de búsqueda internacional tramitada por las autoridades de Kuwait, que solicitaron la extradición a fin de poder proceder a la ejecución de la sentencia.

 

En el procedimiento de extradición, el Ministerio Fiscal interesó inicialmente en su informe que se accediera a la extradición, siempre y cuando Kuwait ofrecieran garantías de la celebración de un nuevo juicio y de que el reclamado no fuera sometido a trabajos forzados. Sin embargo, posteriormente en la vista celebrada el 10 de febrero de 2020, el Ministerio Fiscal cambió de criterio y solicitó, al igual que la defensa, que se denegara la extradición basándose, entre otros motivos, en el incumplimiento de dichas condiciones.

 

La Audiencia Nacional consideró finalmente que Kuwait no había ofrecido garantías de que el requerido fuera a tener un nuevo juicio, requisito esencial para conceder la extradición cuando la condena se produce en ausencia del acusado, de conformidad con la Ley de Extradición Pasiva española.

 

Entendió asimismo que debía desestimarse la extradición porque la reclamación se produce “a fin del cumplimiento de una pena cuya naturaleza, per se, supone una vulneración del derecho a la integridad corporal y a la dignidad de la persona, cual es la de siete años de trabajos forzados”. En este caso, se ha concretado, no ya un riesgo de que pueda llegar producirse una vulneración de dichos derechos, “sino la realidad de que, de ser entregado al Estado requirente, éste hará cumplir la pena de trabajos forzados, y el Estado de Kuwait no ofrece garantía suficiente de que no se vaya a imponer una pena de tal naturaleza”.

 

 

Puede leer la noticia publicada en “El País” el 1 de abril de 2020 en: https://elpais.com/espana/2020-03-31/kuwait-persigue-hasta-espana-a-un-empresario-enfrentado-con-la-familia-real.html

 

Y el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4ec28f5a2435f628/20200316

 

 

 

 

 

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