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Compliance / cumplimiento normativo

Las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables penales en dos supuestos según el artículo 31 bis del CP:

 

   Por los delitos cometidos por sus representantes legales, administradores o altos directivos en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto.

 

       ●   Por los delitos cometidos por empleados actuando en ejercicio de las actividades sociales y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, cuando hayan podido realizar los hechos debido al incumplimiento grave, por parte de la dirección, de sus deberes de supervisión, vigilancia y control.

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal los programas de cumplimiento normativo cobran una importancia vital, ya que la citada Ley establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si antes de la comisión del delito, el órgano de administración ha implementado un modelo de prevención de delitos (compliance program penal) para prevenir el riesgo de comisión de delitos en el curso de la actividad empresarial.

 

La empresa tendrá que elaborar un mapa de riesgos y estar en condiciones de probar que ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos más probables, según su sector de actividad.

 

En Sánchez-Cervera abogados contamos con una alta especialización en compliance penal, trabajando codo a codo con nuestros clientes para implementar o revisar sus modelos de prevención de delitos.

 

Puede leer aquí la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor en julio de 2015.

 

Destaca el hecho de que ya comienzan a existir estándares internacionales en materia de compliance.

 

Una de las normas que ya se está implementando en nuestro país es la  UNE-ISO 19600:2015 de sistemas de gestión de compliance. Adicionalmente, en octubre de 2016 ha sido publicada la norma ISO 37001:2016 sobre sistemas de gestión antisoborno.

 

Asimismo, a nivel nacional también empiezan a surgir estándares como la norma UNE 19601 de sistemas de gestión de compliance penal, recientemente aprobada y publicada, que se trata de una norma que establece los requisitos para implantar un sistema de gestión de compliance penal y crea, por tanto, un estándar nacional específico en esta materia, teniendo una clara aspiración a convertirse en norma de referencia para los diversos operadores jurídicos.

 

A falta de otras referencias, existe gran interés por parte de las empresas en que sus programas de prevención de delitos cumplan con los estándares publicados por las entidades de normalización, e incluso que sean auditados y certificados por terceros independientes. Todo ello a efectos de tratar de acreditar el cumplimiento de los requisitos que marca el Código Penal para poder considerar que estos programas son eficaces y han sido correctamente implementados en la empresa.

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