15 diciembre 2017

Recientes condenas penales a personas jurídicas

 

 

Tras la reforma operada por la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, varias son las condenas que nuestros tribunales han impuesto a distintas personas jurídicas por su participación en hechos delictivos.

 

Con carácter previo, debemos recordar sendas sentencias precursoras en la materia, que ya han sido objeto de análisis por Sánchez-Cervera Abogados en artículos anteriores: Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 y Sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 15 de julio de 2016.

 

Si bien es cierto que el ordenamiento prevé una medida de prevención con posibilidad de actuar como eximente, muy en boga como es el «compliance penal» o modelo de prevención de delitos, no todas las empresas lo llevan a cabo y la realidad es que las condenas a personas jurídicas van in crescendo.

 

Destacamos a continuación algunas sentencias condenatorias que han sido dictadas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, por orden cronológico, comenzando por las más recientes:

 

Una de las últimas Sentencias más reseñables del Tribunal Supremo en este sentido ha sido la 668/2017 dictada el 11 de octubre de 2017. Este asunto trata las molestias ocasionadas a algunos vecinos por ruidos excesivos provenientes de una residencia geriátrica próxima. Tras la interposición de Recurso de Casación por los querellantes contra la persona jurídica (titular de la residencia), ésta resultó absuelta.

 

La importancia de esta sentencia radica pues, en los motivos absolutorios de la misma. La responsabilidad por el hecho propio se erige como uno de los principales requisitos sine qua non para proclamar la autoría penal y por ende el hecho de que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho. Uno de estos principios consiste en constatar previamente la comisión del delito por parte de al menos, una persona física integrante de la organización. Dicha comisión puede producirse tanto por acción como por omisión del deber de cuidado. En este caso, su señoría considera que el objeto que causaba el daño denunciado, es decir, «los ruidos excesivos generados por la actividad desarrollada en la residencia geriátrica», se ha intentado reparar en varias ocasiones por el demandado con buena fe y que por ello no se cumplen los elementos del tipo del delito de contaminación sonora del que se le acusa.

 

Por otro lado, el Juzgado Penal número 4 de Valencia, en su Sentencia núm. 73/2017 de 20 de febrero, enjuicia la creación de sociedades de carácter meramente instrumental o “pantalla” con el fin de perjudicar a sus acreedores y eludir las obligaciones para/con los mismos. Por ello, el equipo directivo de la sociedad es sentenciado a penas de hasta dos años de prisión y se condena a la mercantil como responsable criminal en concepto de cooperadora necesaria de un delito de insolvencia punible a la pena de multa de 2 años de duración, a razón de 60 euros diarios.

 

Cabe señalar también la Sentencia del Tribunal Supremo 827/2016 de 3 de Noviembre. En este caso el fondo del asunto radica en la confección de una letra de cambio ficticia, elaborada por el administrador único de la sociedad emisora y en cooperación con uno de los socios principales de la mercantil perjudicada, pretendiendo cobrar dicha deuda inexistente.

 

Tras ser querellados por los otros dos socios de la mercantil perjudicada, los acusados presentan ante el juzgado y en aras de salir impunes, tres facturas y un reconocimiento de deuda, creados ex novo. Finalmente la mercantil es condenada como autora penalmente responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa a la pena de multa del doble de la cantidad por la que se había emitido la letra de cambio, así como al pago de la tercera parte de las costas del procedimiento.

 

Por último cabe mencionar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 diciembre 2016, que condenó al FC Barcelona, en el bautizado por los medios como “Caso Neymar”. El club fue acusado por otorgar contratos con sociedades vinculadas a la familia de futbolista, simulando el objeto real de los pagos, que en realidad era el de encubrir verdaderas retribuciones al jugador. Retribuciones que deberían haber tributado como rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de los no residentes en su caso y no por el impuesto de sociedades.

 

 

 

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